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Año: 1970, Fallos: 278:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se revoca la sentencia de Es. 203, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, Evuanvo A. Orriz Basuarno (em disidencia) — Ronento E. Cuure (en disidencia) — Manco Aunetio Risoría — Luis Carros Canna — MarGAnIra Ancúas, Dismwencia per Señor Presente Docton Dos Enuanvo A. Orriz Basuat vo y per Señor Misistro Doctor Dox Ronento E. Cutrre Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal resolvio, con fundamento en el fallo plenario que cita, declarar desierto el recurso de apelación deducido por dl representante fiscal contra la sentencia de primera instancia. Dicho prominente motiva el recurso extraordinario interpuesto a Es. 204/207 y concedido a Es. 208.

2) Que, ante la naturaleza del punto debatido resulta de estricta aplicación en autos la doctrina de esta Corte según la cual lo atinente a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de hecho y de orden procesal suficientes, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación excraordinaria (Fallos: 256:39 , 529; 258:286 ; 259:149 ; 262:468 263:139 : 264:91 , 294; 265:147 , 157 y otros), máxime cuando, como en el "sub lite", la solución se apoya en un pronunciamiento del Tribunal en pleno que decidió, interpretando el art. 135 del Código Procesal, que el Señor Fiscal de la Cámara queda notificado de las resoluciones judiciales el día en que los autos son recibidos en su despacho por un empleado de su dependencia.

37 Que, además, es también doctrina invariable del Tribunal que lo atinente 4 la forma y validez de las notificaciones, así como los electos atribuidos al conocimiento del proceso, son aspectos de derecho procesal ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48 (doctr. de Fallos: 264:19 , 296; 265:128 , 281:266 : 121, 234, 293 y muchos otros), sin que la exégesis efectuada por los jueces de la Cámara del citado art. 135 del Código Procesal autorice la excepción a aquella

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:248 
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