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Año: 1970, Fallos: 278:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doctrina con fundamento en la gravedad institucional, puesto que no se adviene lesión de magnitud tal que la justifique o apartamiento expreso del texto Megal qe mo Que impagriado que el apelante.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 204207 Enuarvo A. Orriz Basuarno — Rowenro E. Cuure.

BERNARDO FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Las resoluciones que declaran la imidmisibilidad de recursos deducidos pari ante los tribunales de la cosa no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria. Tal doctrina es aplicable a la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioseadministrativo que declaró improcedente el recurso del art. 24 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional —decreto-ley 6866/57— por Iuberse deducido cuando aun estaba pendiente el recurso jerimquico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedemdes. Leyes federales de carácter procesal.

Lo emcemiente a la determinación del alemee de la jurisdicción acordada por el decreto-ey 6000/57 (Estatuto del Personal Civil de la Nación) a la Cimara Federal de la Capital, es cuestión procesal que no de Ingar al recurso del art. 14 de la ley 48 DicrameN DEL Procunanon GENEMAL Sun em: Corte:

Con arreglo a reiterada jurisprudencia de la Corte, precisar el avance de la jurisdicción ed a a la Cámara Federal de la Capit:l por el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, apribrda . el decretolev 6666/57, es cuestión procesal que no da lugar al recurso extriordinario (Fallos: 262:67 ; 266:172 y muchos otros).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-249

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