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Año: 1971, Fallos: 279:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticipación de la defensa del procesado Pintos, corresponde concluir en la procedeneia de la nulidad articulada, con fundamento en la violación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto lo actuado con respecto al procesado Marcelo Julio Pintos a partir de la notifieación de fa. 223 vta.; vuelvan los autos al tribunal de origen a fín de que se tramite la eausa nuevamente, conforme a derecho, con relación al apelante.

Ronezro E. Cuvrz — Manco Avreio RisoLía — Lurs Carros CABRAL.

5,A.C.1, DAVID HOGG Y CIA, y, CIA. INDUSTRIAL 16, NORTE ve SANTA FE ESCURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

El recurso extraordinario debe descebarse cuando el agravio que lo fundamenta no sulviste en oportunidad del pronunciamiento de la Corte Suprema, Ello ocurre con la impugnación de inronstitucionalidad de las loyes 18.178 y 18.658, en cuanto disponian la paralización por un año de los juicios tramitados por la demandada y suspender, pcr ese mismo término, la iniciación de nuevas me:

vienes judiciales por obligaciones contraidas con anterioridad a la fecha de su sanción, sí esas normas fueron derogulas por las leyes 19.907 y 18.878.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A raíz de la sanción de las leyes 18.907 y 18,878, publicadas en el Boletín Oficial los días 21 y 26 de enero del corriente año, han quedado derogadas las leyes 18.175 y 18.658, ¿ En consecuencia, carece actualmente de interés jurídico un pronuneiamiento de la Corte sobre la cuestión planteada en el recurso extraordinario deducido en estas actuaciones, y así corresponde declararlo.

Buenos Aires, 5 de febrero de 1971. Eduardo II. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1971.

Vistos los autos: "David Hogg y Cía S.A.C.L e/ Cía Ind. del Norte de Santa Fe 8/ ejecución".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-30

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