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Año: 1971, Fallos: 279:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 92, Ronezro E. Cuvte — Marco Aureuio Risoría — Luis Cantos CAnrar, S.A.C. e I, AUSTRAL COMPASIA ARGENTINA 12 TRANSPORTES AEREOS v.


PROVINCIA DE SANTA CRUZ
JE RISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria «e la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre estiones federales.

La Corte Suprema es competente pars conocer originariamente en la causa en que es demandada una provincia por una sociedad anónima vecina de la Capital Federal, por repetición del impuesto a las actividades luerativas, comsiderado contrario a normas federales, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades, La jurisdicción originarin de la Corto Suprema deriva de la Constitución Nacional y no puede queder subordinada a disposiciones de carácter local; por ello, no es admisible que la viabilidad de las demandas basadas en la incons.

titucionnlidad de preceptos provinciales pueda impedirse por el incumplimiento de requisitos establecidos por la legisinción provincial CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones prorínciales, Impuestos varios, Es procedente la demanda deducida por repetición del impuesto provincial n las actividades luerativas aplicado a una empresa de transporte aóreo de pasajeros y cargas, interprovincial e internacional, porque su derecho emerge del ámbito donde desurrolla sa actividad y de lo dispuesto por el art. 67, ine, 12, de la Constitución Naelonal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demandada sostiene que la jurisdicción originaria de V.E. respeeto de las provincias está limitada a las enusas civiles en que 5 parte

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-33

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