Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

obligación de pagarle, de por vida, todos los sueldos que hubieren podido corresponderle hasta el momento en que alcance el derecho a la jubila.

ción" (considerando 5").

3") Que, como se desprende del párrafo transcripto, no cs admisible la distinción que el recurrente pretende entre el caso "sub examen" y el precedente de Fallos: 273:87 . En efecto, la decisión del Tribunal en este último no se basó en el carácter legítimo del despido —como-se aduce— sino en la lesión que a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional ocasiona la sanción preseripta por el art. 6", apartado 3, del deereto 20.268/46 para el supuesto de despido sin justa causa.

4°) Que, en consecuencia, tratándose de normas sustancialmente anúlogas, son aplicables en el "sub lite" las consideraciones expuestas in rc De Luea"', las que se dan por reproducidas en mérito a la brevedad y en cuya virtud corresponde confirmar la sentencia apelada.

5") Que el agravio planteado en el otro sí del escrito de fs. 119 configura una cuestión que el apelante no sometió al tribunal a quo (confr.

escrito de fs, 109/11), lo que torna aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual no corresponde considerar, por extemporáneas, las cuestiones que se introducen por vez primera al deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 265:151 ; 269:240 y muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extra.

ordinario deducido a fs. 119/122.

Rosezro E. Cuure — Manco Avrenio Risoría — Luis Carros CABRAL,
MARCELO JULIO PINTOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Defensa en juicio, Procedi miento y sentencia, .

Debe dejarse sin efecto la sentencia que dosstima un recurso de nulidad, dedurido por vicios de procedimiento, y confirma la de primers instancia que ; condenaba al procesado, por ser violatoria de la garantia constitucional de la defensa en juicio toda ves que, a partir de una errónea notificación, es evi. ' dente que ha existido la indefensión que alega el recurrente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com