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Año: 1971, Fallos: 279:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencias que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio (Fallos: 25766:261 :297; 262:27 ; 267:357 ; 268:393 y muchos otros).

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efeeto la sentencia recurrida. Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que la Sala que corresponda diete nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48, + a la presente sentencia.

Epvamo A. Ort BasvaLoo — Resraro E.

Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Mancarrra AroÚas.


JUAN ARTURO ARROQUIGARAY v. $, COMPARIA 15 SEGUROS GENERALES

SUD AMERICA TERRESTRE y MARITIMA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad inconstitucionalidad. Leyes uacionales. Comunes, Fs inconstitucional el art. 5, ap. 3, del decreto 21,304/48, porque la obliga.

ción que impone vulnera la garantía constitucional de la propiedad. Resulta n todas luees exorbitante y falto de razonabilidad que el despido injustificado de un empleado perteneciente a cualquiera de las instituciones sometidas al régimen de la ley 12.988 pueda acarrear para el empleador que no so avieno reincorporario, la obligación de pagarle, de por vida, todos los sueldos que hubieren podido corresponderio hasta el momento en que alennce el derecho a la jubilación,
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las argumentaciones desarrolladas en el escrito de recurso extraordinario no sustentan la modificación del fallo de fs. 113 er tanto declara inconstitucional el art. 57, apartado 3, del deereto 21.304/48, con base en la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 273:87 y otros respeeto de una norma análoga, como es la contenida en el art. 6, apartado 3, del decreto 20.268/46.

Entiendo, en efeeto, que no cabe admitir la distinción que el apeJante propone entre el caso actual y el que examinara la Corte en el

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-25

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