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Año: 1971, Fallos: 279:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DICTAMEN DEL PROCUNADOR FisCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte :

Sostiene el apelante que en el fallo de fs. 101 del principal el a quo ha omitido tratar una cuestión debidamente articulada por su parte y conducente para la solución del pleito, con desconocimiento del derecho de defensa de aquélla.

En mi opinión, tal agravio configura caso federal bastante para la apertura de la instancia extraordinaria, y, por tanto, pienso que corresponde admitir esta queja. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1970. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la eausa González Saavedra, Carlos e/ Gutiérrez, Abelardo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que existe en la enusa euestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario deducido a Es. 105/107 de los autos principales, ha debido conesderse.

Por ello, se declara proeedente el recurso, Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substaneiación :

Que en la expresión de agravios de fs, 86/87 el actor puntualizó los motivos y pruebas obrantes en el juieio que demostraban, a su entendes, el derecho a una indemnización mayor que la reconocida por lg senteneia de primera instarcía, Que la Cámaro, al confirmar dicho pronunciamiento, omitió analizar esas pruebas y no hizo mención alguna de los agravios hechos valer por el accionante, como lo poe de manifiesto la leetura del considerando 4° del fallo de fs, 101, Que tal omisión, referida partieularmente 8 no haber tenido en cuenta —eonforme con la doctrina del fallo plenario que se cita— que las propinas integran la remuneración del trabajador, y a la falta de valoración de pruebas eoneretamente invocadas, torna aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte, según la eual son desealifieables las

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-24

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