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Año: 1971, Fallos: 279:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aludido precedente, pues la decisión de este último no fue adoptada por entender el Tribunal que fuera legítimo el despido origen de esa causa, sino por considerar exorbitantes y faltas de razonabilidad, y en consecuencia de ello lesivas de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, las prestaciones con que la segunda de aquellas normas sanciona el despido sin justa enusa de un empleado baneario, Con respecto al agravio que se formula en el otrosi del escrito de j apelación estimo que corresponde asimismo desestimarlo, pues la ya citada doctrina de Fallos: 273:87 conduce, necesariamente, a que deba considerarse constitucionalmente inválido el art. 5", apartado 3", del deereto 21.304/48, en cuanto pudiera erigirse en fundamento de una orden de reincorporar al aecionante, bajo la conección emergente de las obligaciones que dicho precepto establece para el supuesto de incumplimiento de tal condena, similares a las que V. E. juzgó en la forma antes recordada.

En mi opinión, por tanto, corresponde confirmar el fallo de fs. 113 en euanto ha sido materia del reeurso interpuesto a fs, 119. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1970. Eduardo II. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de febrero de 1971.

Vistos los autos: " Arroquigaray, Juan Arturo e/'Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales S. A." s/ reincorporación y cobro de pesos".

Considerando:

1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala HE, declaró inconstitucional el art. 5, apartado 3, del deereto 21.304/43, por aplicación de la doctrina establecida por esta Corte en Fallos: 273:87 respecto del art. 6, apartado 3, del decreto 20.268/46. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 123, 2) Que en el precedente recordado el Tribunal sostuvo : "resulta a todas luees exorbitante, falto de razonabilidad y lesivo de la garantía invoeada que el despido injustificado de un empleado perteneciente a cunlquiera de las instituciones sometidas al régimen de la ley 12.637 pueda acarrear para el empleador que no se aviene a reincorporarlo la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-26

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