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Año: 1971, Fallos: 279:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA precticarla con arreglo a los indices atinentes 4 la naturaleza y falta de com.

plejidad del asunto y al allanamiento del demandado, contenidos en el art. 4 de La ley loral 1887 15).


JORGE EDUARDO PINTO
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuistumis mo folerales, Enter preteción de normes y artos locales en general, El provanciamiento del Superior Tribunal de la Provincia de Misiones que, por interpretación y aplicación del urt. 2, ne, l), de la ley local 369, rechaza la demanda de amparo contra el decreto 1144 70, que declaró la caducidad de la convesión para la explotación de un matadero, es insusceptible de revisión en la instancia estraordinaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ealifieación del contrato administrativo al que se refieren estas actuaciónes, efectuada por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones en la sentencia de fs. 55 del principal, no es revisable por la Corte en la instancia extraordinaria, Se trata, en efecto, de un punto vinculado con el derecho público local, de enrácter en todo caso opinable, ajeno a la jurisdieción que a V. E. acuerda el art, 14 de la ley 48.

Ello sentado, tampoco suscita euestión federal bastante para habilitar aquella instancia el rechazo de la presente acción de amparo con base en la consideración de que el deereto provincial 1144/70 no constituye un acto palmariomente ilegítimo, por ser facultad del Poder Administrador declarar caduca la concesión de un servicio público.

al eriterio encuentra apoyo en la jurisprudencia de Fallos: 230:380 , sus citas y otros, con arreglo a la cual es atribución inalienable del Estado modificar los términos de una concesión, o rescatarla, y, por tanto, no puede el concesionario oponer, a netas de esa naturaleza, neciones ende rezados al cumplimiento del respectivo contrato.

Por lo demás, lo decidido en el sub-Lite no impide ala parte actora reclamar por los procedimientos ordinarios la reparación de los perjuicios que le haya irrogado la ejeeución del deereto de referencia, como 15) 7 de mayo Faños: 266279:207 - 57:270 .58, 27.287.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:320 
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