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Año: 1971, Fallos: 279:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dujeron a la aplicación de una multa por evasión del impuesto a la transmipión gratuita de bienes, aun cuando se »eiale que el sistema de gobierno de puesto en 1955 constitula un aparato intimidatorio. No cabe desconocer el efecto de la coma jurgada, ya que la estabilidad y la continuidad jurídica son exigencias propias del Estado de Derecho y, por tanto, no puede darse por inexistente el Poder Judicial en esa porn (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Busualdo y Roberto E. Chute),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

A mi juicio, los agravios articulados en el recurso extraordinario interpuesto en el principal no pueden ser rechazados in límine en oportunidad de considerarse la procedencia formal de esta apelación directa.

Estimo por ello de aplicación al censo el criterio sentado en Fallos:

242:406 y 474, entre otros, y en la sentencia de 20 de julio de 1966 in re ""Carriea, Amanda e| Suárez López, Miguel —Recumo de hecho— Expte, C.652, L. XV", y pienso, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 15 de octubre de 1968. Eduardo H.

Merquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bemberg, Otto Eduardo y otros e/Fisco Nacional", para decidir sobre su proeedeneia, Y considerando:

Que existe en la eausa euestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el reeurso extraordinario dedueido a fs. 1172 de los autos principales debió ser concedido, Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se lo declarn proecdente. En consecuencia: Autos y a la oficina (art. 280 del Código Procesal).

Evvano A. Ortiz Basvarno (en disidencia) — Roneato E. Cuvre (en disidencia) — Manco AvreLio Resoía — Luis Carros Canran.

— Mancarrra AnoCas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-37

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