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Año: 1971, Fallos: 279:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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le Constitución Nacional y no puede quedar subordinada a dichas disposiciones de earácter local (consid. 3°).

6") Que no siendo pertinente, por lo dicho, la excepción de incompetencia opuesta por la provincia demandada, tampoco es admisible la posición que aquélla adopta frente al reclamo deducido por la sociedad actora, cuya actividad como empresa de transporte aéreo interprovinelal e internacional de pasajeros y fletes no ha sido controvertida por la provineia, lo que determinó que la esusa se deelarase de puro derceho (fs. 69).

7") Que establecido lo que antecede, esta Corte juzga viable la reclamación interpuesta por la accionante, euyo derecho emerge del ámbito donde desarrolla su actividad y de lo dispuesto por el art. 67, inc.

12, de la Constitución Nacional.

8") Que'dada la similitud de situaciones —sunque en el caso el medio empleado sea el aéreo y no el fluvial o marftimo— el Tribunal se remite, y da por reproducido en lo pertinente, a lo expresado en la cauna 1.51, ""Inspeeción General de Rentas — Paraná e/Cía. Arg. de Transportes Aquiles Arus 8.R.I." de fecha 4 de diciembre de 1970.

Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procumador General, se desestima la excepción de incompetencia de jurialic.

ción y se hace lugar a la demanda. En consecuencia, se condena a la Provineia de Santa Cruz a pagar a la actora, dentro del plazo de treinta días, la suma de pesos 883,20 con intereses desde el 3/12/1964 —techa de la reclamación administrativa (fs. 32/35)— y las costas del juicio.

Roto E. Cure — Manco Avrenio RwoLía — Luis Carros CABRAL — Maranita Anotas.


OTTO EDUARDO BEMBERG Y oTHoH v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE QUEJA,
MI los agravios expresados en el escrito en que ve dedujo el recurso "xtraordinario no pueden ser rechazados "in limine" en oportunidad de considerarse la proselencia formal de la apelación directa, y existe en la enusa cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar la procedencia de nquél.

EECUESO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada.

No es procedente el recurso extraordinario fundado en la inexistencia juridica o nulidad absoluta de los actos procesales cumplidos y de los fallos que com

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:36 
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