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Año: 1971, Fallos: 279:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dimpexcia DeL Señor Presmextr Doctor Dos Eovarso A. Ortiz Basvarpo Y eL Señor Mixistro Doctor Dos Rosexto E. CHrte.

Considerando :

1") Que, según se desprende de la presente queja y de las copins que han sido acompañadas por la recurrente, la demanda sobre la que veruan los autos principales se dedujo por la netora a fín de obtener la revisión judicial de las sentencias de primera y de segunda instancias, recaídas en los autos °Bemberg, Otto Sebastián y Elortondo de Benberg, Josefina (incidente sobre cobro de multa en sus sueesorios)", en fechas 29 de diciembre de 1949 y 19 de octubre de 1950, respectivamente, Igualmente se solicitó la nulidad de todo lo aetuado, a partir de fs 174 de los autos sueesorios de los nombrados. Ello, con fundamento en La "inexistencia jurídica" o "nulidad absoluta"" de los netos procesales enmplidos y de los falles judiciales que condujeron a la aplicación de una multa a los herederos por evasión del impuesto a la tramenisión gratuita de bienes, 2) Que el Fisco Nacional, demandado es la esusa, opuso al progreso de la acción la defensa de cosa juzgada, sosteniendo la irrevisibilidad de las aetunciones judiciales coneluídas y de los pronunciamientos firmes que condenaron a los herederos al pago de la multa de que tata. En primera instancia prosperó la pretensión de la parte setora y se deelaró la nulidad de las sentencias dietadas en el proceso de nl ta y que condenó a los suevsores de Otto Sebastión Bemberg y Josefina Elortondo de Bemberg al pago de m$n 97.257.274, 10 por evasión al impuesto de la ley 11.257, que era la vigente en materia de transmisión:

gratuita, 3) Que en la alzada, en cambio, se revocó el pronunciamiento de primera instancia, con principal fundamento en la autoridad de la cosa juzgada de que se encontrarían investidos los fallos recaídos en el pro ceso anterior —en el que se aplicó la multa— y la consecuente irrevistbilidad de los netos judiciales cumplidos durante su tramitación, Se inízo referencia, asimismo, al principio de la seguridad jurídica y se invocó doctrina de esta Corte, particularmente la que fuera expuesta e":

situaciones que guardan estrecha analogía con la de autos (Fallos:

250:676 ). Y es contra este último pronunciamiento que la parte actora dedujo recurso extraordinario para ante este Tribunal, aduciendo contra él la tacha de arbitrariedad e invocando principios y garantías de la Constitución Nacional, recurso que fue denegado por el a que, lu que ha dado origen a éste de hecho promovido por los herederos.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-38

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