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Año: 1971, Fallos: 279:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art, 24, inc, 6", ap. a) del deeretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116, En euanto al fondo del asunto, el Estado Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 313), Buenos Aires, 22 de marzo de 1971, Eduardo IT, Marquarit,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1971.

Vistos los autos: °° Estado Nacional Argentino e/Meyer Arana, Emilio Horacio y Canosa, Bautista x/eobro ordinario de pesos $ 53,593,406".

Considerando :

15) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia en eunanto hizo lugar a la demanda deducida por el Estado Nacional contra Emilio Horseio Meyer Arana, y la desestimó respecto de Bautista Canosa, reduciendo el monto de la indemmización a la suma de $ 223.114,23 pesos ley 18.188, von in tervses y costas, 2) Que contra ese pronunciamiento las partes interpusieron reeursos ordinarios de apelación : el demandado en cuanto >e lo declara nesponsable de la maniobra que determinó la varadura del transporte °Cabo San Gonzalo" en la ría de Río Gallegos el 14 de marzo de 1967; el aetor por htberse reducido el monto de la indemnización fijada en primera instanela y no mbmitirse La responsabilidad imputada también al codemandado Canosa. Ambos recursos son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 26, ine, 6", ap. a), del deereto-ey 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

3) Que la apelación del demandado se límita, reiterando la posición adoptada en las instancias anteriores, a sostener que la conclusión recafda en el sumario administrativo N" 1771/67 de la Prefeetura General Marítima, mediante la eunl se estableció que "no se determina responsañilidad profesional para persona alguna a bordo, por considerarse que dicho acaccimiento se produjo debido a cireunstancias fortuitas y aceidentales", impide investigar y juzgar el comportamiento de Meyer Arnna —máxime ante el sobreseimiento provisional de que fue objeto en la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-360

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