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Año: 1971, Fallos: 279:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA art. 210 bis del Código Penal, euyo juzgamiento corresponde a la Sala 1" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Ello así, porque la misma fue puesta en evidencia a raíz de las netuaciones nevadas con motivo del parte de fs.. 1 de fecha 14 de octubre de 1970 —del que se haee mérito en la resolución de fs. 373/176—, en euyo texto se alude de modo expreso a las manifestaciones efectuadas por Monti ante la autoridad policial en la mañana de ese mismo día respeeto de la existencia de la asociación ¡lícita que integraba (ver fs. 65/67). Por tales razones enbe deelarar que el mencionado tribunal es competente para investigar y juzgar todos los hechos a que se refieren estos obrados, o sea Jos que expone cireunstanciadamente el Señor Procurador General en los apartados a), b), €), d), €), f), g), h), i), ¿) y k) de su dictamen (ver fs. 384 vía./386), así como también el ataque Nevado a eabo contra per.

sonal de la comisaría 97" el día 13 de octubre de 1970 por el procesado Munarriz.

) Que ello sentado, el tribunal considera innecesario, por el momento, resolver el problema planteado en su dietamen por el Señor Proeurador General con respecto a la eventual aplicación de la pena de muerfe, puesto que ninguno de los heehos sobre que versan estas netuaciones encuadra, en principio, —duda la derogación de la ley 18,701, sustituida por la ley 18,953—, en disposición que pueda dar Iugar a la imposición de la pena máxima, $) Que surgiendo de las actuaciones agregados a fs. 395/2099, la de tención del prófugo Rubén Pedro Bonet (a) Mauricio —presunto jefe de la eélula—, corresponde ponerlo a disposición del tribunal que debe entender en este proceso.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado, en lo pertinente, por el Señor Procurador General, se declara la competencia de la Sala Y de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correecional de la Capital Federal pars conocer de todos los hechos mencionados en la parte final del considerando 7° de la presente resolución. Hágase conocer esta decisión a la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de esta Capital, así como a les demás jueees que aparecen interviniendo en dichos heehos, para que remitan a la 'Sala Y Ins actuaciones que lmbieren instruido. Póngase al detenido Rubén Pedro Bonet a) Mauricio, a disposición de la Sala T, a la que se remitirán los autos.

Evvarso A, Ortiz Basuatno — Rosexto E.

Cuure — Manco Avrenio Risorís — Luis CArLos CABRAL,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:386 
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