Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

debatía en aquella ocasión la posibilidad de acumular al cargo de mayor jerarquía —que debe haberse ejercido, dicho sea de paso, en carácter de titular (doctrina de Fallos: 254:22 )— el de profesor con 10 horas de eútedra desempeñadas simultáneamente durante más de un año. Al decidir afirmativamente la euestión, declaró V, E. que, habiendo optado el agente por el eargo de mayor jerarquía (rector de 3"), la antigiiedad para el mismo, emo para el que se pretendía acumular, es la de 12 meses exigida por el art. 7, segunda parte, de la ley 14.499, requisito éste que el necio nante había eumplido respeeto de ambos cargos (eonsid, 6" del fallo citado).

Aquí, en cambio, el ejercicio de las 9 horns de cátedra, desempeñadas con earáeter interino durante algo más de 8 meses y euya acumulación se tiseute, no alcanzó al mínimo exigible según el eriterio enunciado anteriormente, De lo eual se deduce a mi parecer, que la acumulación no procede en las cireunstancias de la causa, Conceptúo que no es impedimento válido para esa conelusión el apartado X del artículo 52 del deereto 8188/59, en el que se fundó el a quo para sostener lo contrario. Ello así, pues juzgo que no sería razonable dar a dicha norma una inteligencia tal que de la misma resultasen menores exigencias para los interinatos y supleneias que para los eargos titulares, en cuanto al tiempo mínimo requerido para la acumulación, Pienso que los aleances del apartado en cuestión, con arreglo al cual los cargos interinos o de suplente serán considerados a los efectos del beneficio cuando ese interinato o suplencia haya sido desempeñado durante 8 meses contínuos o 12 discontínuos"' quedan limitados a los supuestos del cómputo de antiguedad faltante para acreditar el derecho jubilatorio o para la mejora de la prestación cuando su ejercicio simultáneo con el —del eargo titular aleanee a 12 meses por lo menos.

Opino, por lo expuesto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 11 de marzo de 1971, Máximo 1, Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1971, Vistos los autos: °Tavella, Esther Lueía Ballester Piterson de s/ jubilación", Considerando:

1) Que la actora obtuvo su jubilación ordinaria íntegra con un haber que se determinó teniendo en cuenta los cargos de Regente y titular

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com