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Año: 1971, Fallos: 279:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8.4. COMPARTA INDUSTRIAL DE AUTOMOTORES (C.1.D.A.S.A.) TECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 49, EECURSO EXTRAORDINARIO: Ecquísitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Es improcedente el recurso extraordinario si el fallo impugnado, que redujo substancialmente los honorarios del letrado patrocinante del síndico de la quie.

bra, no carece de fundamentos en modo que autorice su descalificación como acto judicial RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, No incumbe a la Corte sustituir a los jueces de In enusa en la valoración de la importancia y mérito de las tarens profesionales cumplidas por el letrado del síndico, de va Incidencia em los intereses de la masa, ni en el criterio con que —on arreglo a tales pautas. fueron distribuidos los honorarios regulados a profesionales y funcionarios de la quiebra dentro de los límites señalados en el art, 191 de la ley 11.719.

A
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1971.

Vistos los autos: °°Reeurso de heeho deducido por Mariano Dvoskin en la esusa Compañía Industrial de Automotores S.A. (C.1.D.A.S.A.) S/quiebra", para decidir sobre su procedeneia, Y considerando:

Que es reiterada la jurisprudenein de esta Corte con arreglo a la cual es irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48 lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias (doc, de Fallos: 261:223 y sus citas).

Que tal prineipio es aplicable al caso, pues si bien el fallo impugnado redujo sustancialmente los honorarios del letrado patroeinante del E

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-387

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