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Año: 1971, Fallos: 279:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ninal argentino el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva" que eabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico sobre la materia (Fallos:

265:256 ; 267:196 ). Y ha establecido también que el conveniente nivel de la prestación jubilatoria hn de considerarse aleanzado, en principio, cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporeionada a la que le correspondería de haber seguido en actividad (Fallos: 255:306 , cons. 3", y 267:196 , cit., idem).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se eonfirma la sentencia apelada de fs, 71, en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 77/79.

Ronmaro E. Caure — Manco Avrrio Rmoufía — Luis Carros Canrar, 5.4 INGENIERO ELOY A, GANDULFO 1.C, v, NACION ARGENTINA

COMPRAVENTA,
Acreditado que la comprasenta de un inmueble no pudo eumplimo por eulpa del Estado, corresponde admitir la demanda por rescisión de aquílla, ya que la cwntumción se hizo imposible, y condenar al pago de los daños y perjuicios ensivnados al comprador. A este efecto, debe tenerso en cuenta la diferencia entre el previa fijudo en el boleto y el valor netualizado de los lotes, así como la rirennstancia de que el comprador sólo desembolsó el 25 9 del preeio y obtuvo la posesión. Sobre dicha indemnización debe computarse la desvnlorización de la moneda hasta la fecha en que presumiblemente so hará efectiva la condena, Ese "plus" no provede respecto de la suma alonuda n cuenta y que el Estado debe devolver.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación deducidos por las partes netora y demandada a fs. 529/530 y 531, respectivamente, son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 ine. 6, ap. a) del deereto-ley 1285/08, sustituido por la ley 17.116. °

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:394 
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