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Año: 1971, Fallos: 279:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones que articulan ambas apelantes en sus memoriales de ís. 536 y 539 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 16 de marzo de 1971. Eduardo IT.

Marquardi.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1971.

Vistos los autos: "Ing, Eloy A, Gandulfo 1.€. e/Estado Nacional s/cobro de pesos", Considerando 1") Que la sentencia de la Sala lra, en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda deducida por los actores y redujo el monto de la indemnización, que fijó por todo concepto en la suma de $ 207.767,37, sin intereses y con costas al veneido en primera instancia, a cuyo cargo impuso también las de alzada en la proporción de las dos tereeras partes, 2") Que contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron recumos ordinarios de apelación, que son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. a), del deereto-ley 1285/58, nustituido por la ley 17.116.

3) Que el único agravio de los actores se refiere al monto de los daños y perjuicios que el fallo los reconoce en virtud de haber imputado al Estado la eulpa en la rescisión de los boletos de compraventa materia del juicio. Sostienen, en ese sentido, que dicha indemnización debe ser elevada de acuerdo con los cáleulos que efectúan en su memorial de fs. 536/ 538 0, en su defecto, de un modo lógico y razonable. De prosperar su pefición, solicitan que las costas sean soportadas integramente por el demandado.

4") Que el Estado, por su parte, está disconforme con la solución dada al pleito, tanto en lo que decide neerea de la cuestión de fondo, por cuanto estima que la acción debe ser rechazada, como en lo relativo al monto de los daños y perjuicios, cuya procedencia para el caso de que aquella prospere, pide se reduzca a sus justos límites.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-395

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