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Año: 1971, Fallos: 280:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs, 113). Buenos Aires, 4 de marzo de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1971.

Vistos los autos: "Corvetto, Juán Orlando 2/ apelación - impuesto a los réditos", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sula n" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal (fs, 82/88), que había revocado las resoluciones de la Dirceción General Impositiva por las cuales ésta impuso a los apelantes la obligación de abonar diferencias en concepto de impuesto a los réditos y de emergencia por el año 1964, 2) Que, contra aquel pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso l recurso extraordinario (fs, 106/108), que es procedente por haberso puesto en tela de juicio el aleanee de normas de earáctor federal y ser la decisión impugnada contraria al derecho que la apelante funda en ellas art. 14, ine. 3", de la ley 48).

3") Que los dos actores, que bajo la forma de sociedad civil se dedican a la explotación agropecuaria de un campo que arriendan en común, dedujeron en sus respectivas declaraciones juradas para el pago del im.

puesto a los réditos —ejercicio fiscal 1964— las sumas invertidas en la compra de sendos automóviles, por estimar que les alcanzaba el beneficio establecido por el art. 81 de le ley 11.682 (t.0. en 1960), en razón de haberlos afectado a la mencionada explotación.

4") Que la Dirección General Impositiva impugnó esas deducciones por tratare de compras efectuadas por los socios y no por la sociedad civil titular de la explotación y procedió a determinar de oficio el impuesto omitido y los recargos consiguientes.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-173

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