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Año: 1971, Fallos: 280:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario. Así lo considero, en razón de que el art, 166, ine. 1, in fine, del Código Procesal Civil y Comereial de la Provinein de Buenos Aires de texto idéntico al de igual numeración del código nacional) autoriza a los jueces a corregir "°los errores puramente numéricos"' que hayan podido deslizarse en sus pronunciamientos, "aún durante el trámite de ejecución de sentencia", Tal ocurre en el presente easo, en el que el tribunal, advirtiendo el error numérico en que incurrió a fs, 71 al fijar el monto de los honorarios del doctor Carlos N, Gagliardi, procedió a dejar sin efecto su anterior resolución sobre el punto, Por ello, opino que la garantía constitucional de la propiedad no guar.

da relación directa e inmediata con lo decidido en autos, y que, en consecueneia, la apelación extraordinaria es improcedente. Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 1 de abril de 1971. Eduardo 47. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1971.

Vistos los autos: °° Atienza, Raúl Antonio e/ Argenea S.C.P.A. y otro 5/ despido".

Considerando:

1°) Que en el presente juicio sobre despido, al desestimar la defensa de falta de personería que se adujo a fs, 58/61, el Tribunal del Trabajo No 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, reguló en $ 6000 y $ 4.000, ley 18.188, respectivamente, los honorarios de los letrados de ambas partes.

Consentida esa providencia, el Dr. Gagliardi, abogado del actor, promovió incidente de ejecución de honorarios, y ese pedido provocó la resolución de fa, 94/96 por la que el tribunal, en razón de haberse incurrido en "error evidente", no hizo lugar al planteo y ordenó pasar los sutos al Tribunal del Trabajo N' 2, a los fines regulatorios. Contra tal decisión el letrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 101/105, concedido a fs. 106.

2°)Que en el escrito de fs, 101/105 se sostiene que en el caso se ha desconocido el valor de la eosa juzgada y que el tribunal a quo, excediendo los límites de su jurisdicción, ha lesionado la garantía constitucional de la propiedad y alterado la estabilidad que es propia de las sentencias judiciales, so pretexto de haber ineurrido en: error en la sentencia consentida

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-23

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