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Año: 1971, Fallos: 280:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para realizar la escritura respeetiva, e! escribano interviniente solicitó el certificado de dominio ante el Registro de la Propiedad de La Plata, que lleva el 1" 106.195 del 25 de abril de 196, cuya fotocopia acompaña y según el eual el inmueble se encontraba libre de todo gravamen. La hipoteea fue inseripta en el Registro bajo el 1" 28,560, serio A, folio 2187, del 22 de mayo de 1968, Como el deudor no cumplió sus obligaciones, la parte aquí metora promovió ejecución hipoteenria ante un juzgado civil de esta Uapital donde we dietó sentencia a su favor, y al difigenciarse los eertificados correspóndientes para la traba del embargo, se tomó conocimiento de la existeneia de otra hipoteca en primer grado, anterior 2 la de la netora, de fecha 19 de septiembre de 1967, 1" 46,175 - A/67, anotada en el Registro el 31 de octubre de 1967 y que correspondía a tna deuda de mán 5,000,000, cnya ejecución se hallaba en trámite ante otro juzgado; en dicho expediente se había dietado sentencia y, en atención al privilegio resultante de la previa anotación, en él se efertuó la subasta, sin éxito, con la base mupliada hasta enbrir el importe de ambos eréditos. Posteriormente, se tealizaron muevas stibastas, la última sin Iso, resultando adjudientario del bien el acreedor enyo eródito estaba amparado por el privilegio en primer gmmdo.

A miz ele lo expuesto, sostiene la actora que la Provincia es respon.

ble del daño patrimonial que sufriera por negligencia del personal del Registro de la Propiedad de La Plata al evacuar informe erróneo sobre la situación jurídica del bien de que se trata.

Entiendo que la reparación del perieio debe ineluir los intereses punitorios convenidos en la eserítura donde stseribió el mutuo hipoteesrio, haciendo reserva de ampliar la demanda a medida sue venzan los meros trimestres de intereses, Funda la acción en lo dispuesto en los arts. 1109, 1112, 1113 y 3147 del Código Civil y ofreee como prueba diversas medidas, Que acreditado la distinta vecindad y previo dietamen del Señor Procurador tieneral, que se pronunció por la competencia originaria del Tribunal, se corrió traslado de la demanda, contestada e fs. 45/48, Señala el representante de la Fiscalía de Estado de la Provineia de Buenos Aires, que ha habido negligencia del actor en la operación de préstamo renlizada, pues de las constancias de autos surgiría que el mutuo » realizó con una garantín muy pequeña, atento la valuación fiscal que tendría el bien al tiempo de efectuarse la operación. Además, expresa que enando el escribano Panehianeo solicitó el primer informe al Registro de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:400 
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