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Año: 1971, Fallos: 280:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la neción, sólo debe responder por el monto obtenido en la subasta, desde que ese habría sido el valor sobre el cual la actora hubiera podido hacer efectivo su erédito, 9) Que esta Corte juzga fundada la oposición de la Provincia. En efecto, cualquiera sea el importe actual del erédito de la sociedad netora, lo cierto es que el precio de venta del inmueble hipotecado ascendió a $ 56.000 (escrito de fs. 120 del juicio seguido por Granica), por lo que obvio pareee decir que aquélla, aunque acreedora por una suma mayor, sólo habría contado con ese importe para responder a sy crédito. En consecuencia, la demanda no puede prosperar por una entidad mayor, sin d perjuicio de dejar a salvo el derecho de la actora para perseguir de su deudor, como acreedora quirografaria, el saldo adeudado.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se huce lugar a la demanda con la sulvedad indicada en el último considerando.

En consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a °Holste Soc, en Comandita por Aceiones"', dentro del plazo de 30 días, la cantidad de $ 56.000, con intereses desde la notificación de la demande y las costas del juicio, Regúlase el honorario del Dr. Pedro Weisstanb en $ 4.200, Ronaro E. Cirvre — Marco Avreuio Risoría — Lei Carros CaBrar — MarcarItTa ABoas.

S,A.1.0, "FAPESA" FABRICA ARGENTINA E PRODUCTOS "
ELECTRONICOS y. PROVINCIA »e BUENOS ARES

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Si todos los productos fabricados por ln actora en la Provincia de Buenos Aires se remiten para su venta a la Capital Federal o n otras provincias, .

me =e desarrolla, en aquélla, actividad Merntirn alguns, sino sólo el proceso de elaboración, que no es suereptible de ser gramdo con el impuesta a Ins metividades lerativas sin afortar la salida y circulación de mercudoríns entre distintas jurislieciones territoriales,
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
Las provincias están facultades yara gravar la uctividad productora Torn, aun cuando los articulos fabriendos dentro de sus respectivas jurislieciones

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-404

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