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Año: 1971, Fallos: 280:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Propiedad, el deudor se hallaba inhibido, por orden de un juzgado en lo comercial de esta ciudad.

Asimismo, al pedirse "certifies ión de deuda", lu Dirección de Rentas informó que el inmueble reconciía un crédito a favor del Fisco de alrededor de m4 60.000 por impuestos inmobiliarios, Aparte de ello dice que en el hipotético enso de prosperar la neción, el monto de ella debe ser el preeio de venta obtenido en el remate, pues «so es lo que el actor "dejó de ganar" al existir otro acreedor con mejor «ereeho, sin que la cireunstaneia de existir más de una hipoteea modifique tl valor de venta del bien, que es el valor del remato.

Pone de resalto que la conducta del uetor no autoriza a presumir que hubiera desistido del préstamo en cuso de conveer la existencia de una hipoteen anterior e insiste en que el fracaso de la subasta no es imputable al Registro, Advierte que resulta extraño que, al tiempo de efectuar el mutuo, L aetora tuviera un eapital social de mén 3.500.000, es decir, casi la mitad sk lo prestado, Ese cúmulo de circunstancias revela, a juicio de la de mandada, que la accionante hubiern heeho el negocio aun en la hipótesis de habor informado bien el Registro de la Propiedad.

Luego de reiterar consideraciones similares, expresa que los intere>es, EN SU caso, deberán ser reducidos al máximo legal y no al 30 como figura en la escritura.

Ofrece prueba instrumental y de oficio y termina solicitando que, en el supuesto de hacerse lugar a la ueción, se reduzen el monto en los términos antes indiendos, con costas al uetor, Que a fx. 39 se abrió el juicio a prueba, producióndose la ofrecida por las partes de que de euenta el certificado de fs, 75, por lo que, en la misma foja, se llamó autos para sentencia, Con posterioridad a ello se agregó un exhorto cuyo diligenciamiénto se ordenara oportunamente, Y Consideratido :

1) Que esta enusa es de la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratara de un pleito civil entablado por una sociedad en comandita por acciones, que tiene domicilio en la Capital Federal, contra una provincia (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1, del deereto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14467), 2) Que de las constancias de autos y del expediente agregado por cuerda "°Dolste Soe, en Comundita por acciones e/ Surnche, Emilio "7 ejecución hipotecaria"", se Gesprende que con feeha 14 de mayo de 1968, la sociedad actora dio en préstamo al citado Surache la cantidad de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-401

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