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Año: 1971, Fallos: 280:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De TALLOS DE La CORTE SUTRENA € 60.000, con garantía hipotecaria en primer término sobre la finea de la calle Las Tipas n° 274, Palomar, Ciudad Jardín, de la Provincia de Buenos Aires A los fines de esa operación, el escribano interviniente solicitó el rospeetivo certificado de dominio al Registro de la Propiedad, que lleva el n' 106.195, del 25 de abril de 1968, el cual fue despachado con la constancia de que °'lo deslindado no reconoce loesción, embargo, hipoteca ni otro derecho real". El gravamen fue inseripto en el referido Registro el 22 de mayo de 1968, bajo el n" 28.560, Serie E, Folio 2187 (escritura de fs. 11/15 del expediente hipotecario y certiTieado de fs. 78/79 e informe de fs. 82 de estos autos).

3") Que no habiendo el deudor cumplido con el pago de los intereten estipulados, la sociedad acreedora ejecutó la hipoteca ante el juzgado civil 2" 19 de esta Capital, con fecha 13 de junio de 1969, obteniendo sentencia de trance y remate por resolución del 15 de julio de ese año cargo de fs, 27 vta. y resolución de fs. 32 vía, del juicio agregado).

4) Que a raiz del diligenciamiento del embargo decretado en el ¿uieio seguido por la sociedad Dolste y de la denuncia efectuada a fs.

51, se comprobó que por ante el Juzgado en lo Civil 1" 6 de esta Capital, Miguel Pablo Granica había deducido con anterioridad una ejeeución hipotecaria contra Emilio Surache, en virtud del gravamen constituido en primer término el 19 de septiembre de 1967 sobre el mismo inmueble de la calle Las Tipas n° 274, juicio que terminó con la subasta del inmueble hipotecado, adquirido en remate público por el propio nereedor, y con la cancelación del gravamen constituido a favor de ""Dolste Soc. en Comandita por Acciones (testimonio de fs. 3/8, escrito de fs.

120 y autos de fs. 122 vía, 123 vía, 143 vta. del respectivo expediente también agregado por cuerda).

5) Que de esa relación de antecedentes y de las constancias que obran en autos y en los dos expedientes ofrecidos como prueba, se desprende que la operación de mutuo realizada por la sociedad actora con garantía hipotecaria en primer término sobre el inmueble de propiedad de Emilio Surache, sólo pudo llevarse a cabo a raíz del informe erróneo suministrado por el Registro de la Propiedad de La Plata, ya que, como se dijo, el certificado notarial fue despachado el 25 de abril de 1968 con la constancia de que "lo deslindado no reconoce locación, embargo, hipoteca ni otro derecho real", cuando en realidad sobre el inmueble de que se trata estaba anotada una hipoteca —también en primer grado— desde el 31 de octubre de 1967 (fs. 5 vta, del expediente "Granica, Miguel Publo e/ Suruche, Emilio s/ ejecución hipotecaria"). Resulta claro,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:402 
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