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Año: 1971, Fallos: 280:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD Ex COMANDITA ron ACCIONES DOLSTE v.


PROVINCIA 2 BUENOS AIRES
DASOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Cams varios, La Provincia de Buenos Aires responde de los daños sufridos por quien, a caum de un informo erróneo suministrado por el Registro de la Propiedad, entregó en mutuo una suma de dinero con garantía hipotecaria, extinguida a comecuencia de la subasta judicial del inmueble, afectado aun erédito ante.

rior. La responsabilidad de la provincia se límita al equivalente de la suma obtenida en la subasta. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida ha quedado acreditada la distinta vecindad de los integrantes de la sociedad que ha instaurado la presente acción contra la Provincia de Buenos Aires. ; En consecuencia de ello, y toda vez que la esusa os de carácter civil, procede, en mi opinión, declarar la competencia originaria del Tribunal para entender en los autos (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional Y 24, ine. 1, del decreto-Jey 1285/58). Buenos Aires, 1 de diciembre de 1970. Eduardo H. Merquardt.


FALLO DE LA COBTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1971.

Y Vistos estos autos caratulados "Dolste Sociedad en Comandita por Acciones e/ Buenos Aires, Provineia de a/ indemnización de daños y perjuicios ($ 90.640)", de los que Resulta:

Que a fa. 28 se presenta el Dr. Rodolfo E. Weistaub en su carácter de socio solidario de la empresa Dolste, sociedad en comandita por acciones, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por la cantidad de $ 90.640, intereses y costas.

Expresa que el 14 de marzo de 1968, ante el escribano Robespierro Panebianco, titular de un registro de esa Provincia, se formalizó un mutuo por la suma de mán. 6.000.000, facilitados por la sociedad "Dolste", a favor del Sr, Emilio Suraehe; ese mutuo se garantizó con una hipoteca en primer grado sobre el inmueble del prestatario, sito en la ealle Las Tipas 274, Palomar, Ciudad Jardín, Provincia de Buenos Aires,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:399 
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