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Año: 1971, Fallos: 280:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues, que el perjuicio sufrido por la accionante deriva: directamente de 14 errónea información proporcionada por el Registro de la Propiedad de la provincia demandada, desde que la extinción del gravamen cone.

aeuido e eu favor e ha producido como eonseevencia de la subasta yu:

cial del inmueble afectado a mu rédito (art. 3196 del Código Civil).

7) Que, por eomiguiente, la Provincia de Buenos Aires responde Por tal perjuicio, toda vez que el art. 3147 del Código Civil establece que el oficial encargado de las hipotecas-""es responsable de la omisión en sus libros de las tomas de razón, o de haberlas hecho fuera del tér.

del al de mec y me mind ae e en al emedor mención en sus certificados, de las inseripciones o tomas de razón existentes..." Y el Estado está obligado a la reparación enan.

de existe conducta eulpable del personal que, en el ejercielo de vue fue.

ns 7 obrando bajo la dependencia de aqu, infiere un daño al pata amonio de los particulares (arte. 1112 y 1113 del mismo Código -—Pulles, 270:78 , 404; 275:13 , entre otros—).

7") Que mo cbstan a la conclusión precedente las consideraciones for.

Ja das POr la Provincia en su esrito de responde, pues al margen que ° pa Pruebe rendida ha demostrado la exactitud de los hechos en que se basa la acción, corresponde señalar que carecen de toda entidad he un, duurealos en que aquélla pretende escudar su responsabilidad y, y la ves: vostener que existió negligencia por parte del acreedor al acordar un préstamo que no habría estado suficientemente garantizado por el valor de la propiedad a la fecha en que se realinó la operación de mutuo y Pone al pedime el certificado de dominio el Registro informó que Su.

rele se encontraba inhibido dende el 21/4/07. En enanto a lo primero, Porque se trata de una euestión totalmente ajena al problema debatido en tutos y que atañe sólo al derceho del acreedor, y respecto de lo se.

mundo, porque en la pertinente escritura el escribano dejó constancia que Ja inhibición había sido levantada, según testimonio del juzgado inter.

viniente, que había tenido a la vista.

47) Que la actora sostiene que el monto de la condena debe comprender el importe del capital adeudado e intereses de acuerdo con lo conve.

nido en la escritura de mutuo, que según la última liquidación aprobada asciende a la suma de $ 90.640 (auto de fs. 76 vta. del expediente hipotecario). Además, hizo reserva para ampliar la demanda a medida que vayan venciendo los trimestres de intereses, Por su parte, la demandada ° opone a tal pretensión por entender que en la hipótesis de prosperar

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:403 
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