Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Apelaciones no hubieran comenzado de hecho a conocer de ellos. Por el contrario, parece elaro que la finalidad de la ley 19.053 es la de mantener el jusgamiento en instancia única de las infracciones contempladas por la ley 16.670, con independencia de que las causas respectivas se halen o no en trámite ante los tribunales por aquélla designados.

La expresión: "esusas pendientes", empleada en el recordado art.

73, no se refiero pues a las que se hallen pendientes en los tribunales de insfoncia única, sino a todas aquéllas que eran de competencia de esos tribunales y no hubieran terminado.

Ello establecido, cabe señalar que la Cámara Federal de Apelaciones de La Pista ha confirmado el auto de prisión preventiva corriente a fs.

467 del que resulta la naturaleza independiente de los delitos cometidos el día 2 de noviembre de 1970 respecto de los que investiga el señor Juez Federal de San Martín; y que, por otra parte, tales delitos son de competencia de la mencionada Cámara (art. 1, ine. 3', de la ley 18.670 con referencia al art. 189 bis del Código Penal; y, respecto de los arts, 278, ter y 296, en función del 292, del mismo Código, por existir entre éstos y aquél una vinculación que excede los límites de la mera eonexidad —doctrina de Fallos: 252:346 , 7" considerando, aplicable a fortiori por ser todos los delitos de naturaleza federal—). :

Por ello, estimo que corresponde dirimir la contienda declarando que debo eonocer de los hechos debatidos, en instancia única, la Cámada Federal de Apelaciones de La Plata. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1971.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del preeedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, como tribunal de instancia única. Remítanscle los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Federal de San Martín, Evuano A. Ortiz BasvaLDo — Romero E.

Cure — Manco Avrezio Risoría — Luis Carros CABRAL — MarcarIta AroCas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com