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Año: 1971, Fallos: 280:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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devolver a la actora la suma reclamada de $ 263.371,02. Las costas de juicio se abonarán en el orden eausado, .

Epvamo A. Orriz BAsuar»o (en disidencia) =e Roseato E. Cuvre — Manco Aunzzo Emo Lía (en disidencia) — Luis Canos Camsas — MARGARITA AncÚas.

DismEngIA DEL Señon PresientE Doctor Don Epvanso A. Ontis BASUALDo Y per, Seños Muvuisrno Doctos Don Manco Aurenio Risonía Considerando :

Por los fundamentos expuestos al votar en disidencia en las causas 9.592, 1.41, L.88 y B.87, del 21 de julio de 1971, se rechaza la demanda, Las costas en el orden causado.

Evvano A. Ozriz Basvaino — Manco Avasas Rimonía,
RUFINO JOSE MARIA SOLA Y PAZ
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional.. Consas penales, Vie lación de normas federales.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3, Ine, e), de la ley 19.053, corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y no a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, conocer de la denuncia formulada por obstaculizarse las comunicaciones telefónicas mediante llamados reiterados com el propósito de molestar al abonado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En Fallos: 199:665 , V.E. declaró que la utilización persistente, indebida y maliciosa de un aparato telefónico para molestar a tercero pue de constituir un heeho tendiente a obstaculizar las comunicaciones de aquel carácter (fundamentos del dictamen del Procurador General Dr. Juan Alvarez, a los que se remito la sentencia).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-409

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