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Año: 1971, Fallos: 280:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Led FALLOS 35 La CONTE SUVAENA Tal doctrina, entonces referida al art. 197 del Código Penal, y ahora Aplicable a su art. 194, fue mantenida en Fallos: 211:372 , y 253.471.

Estimo, por ello, y en atención a lo dispuesto en el art. 3, ine. c) de la ley 19.053, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, Buenos Aires, 21 de setiembre de 1971. Eduardo Hr. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1971, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y, además, al fallar la competencia N" 401 el día 15 del corriente, se declara que el eonocimiento de esta causa corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

Ronezro E. Cure — Manco AreLIO Risonía — Lets Cantos Cama, — Mancanrra Anofas,

PEMETRIO ELIADES
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior, Si el recurso extraordinario se interpuso contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó la queja deduvida ante ella por haber denegado ln Cámara de Mar del Pinta el recurso de imaplicabilidad de ley, y los agravios del recurrente se refieren solamento « lo decidido por dicha Cámara sobre el fondo del msunto, la apelación del art. 14 de la ley 48 no ha sido dirigida contra el pronunciamiento del superior tribunal de provincia que resolvió el tema cuestionado [UE 1) 9 de estiembre. Fallos: 201:187 , 452; 202:103 ; 260:325 ,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-410

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