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Año: 1971, Fallos: 280:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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« VALLOS DE LA COTE SUPREMA arta. 18 y 19 de la ley 14.397, resulta improcedente por falta de sustento legal.

Desde otro punto de vista, juzgo que la continuación del ejercicio profesional justifica, tanto la obligación de ingresar los aportes que preeeptúa el art. 25 del decreto 8923/03, reglamentario del art, 27 del deeretoley 7825/63, cuanto la formulación de cargo por aportes omitidos desde la vigencia de este último.

Por las consideraciones expuestas, opino que corresponde confirmar Ja sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 11 de mayo de 1971, Máximo 1, Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1971.

Vistos los autos: "Meade, Alfredo E.S, e/Caja Trabajadores Autónomos s/recurso de queja".

Considerando :

1°) Que la sentencia de la Sala Y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo prineipal, lo deeidido por el Consejo Nacional de Previsión Social, con la sola modificación de que el benefielo jubilatorio otorgado al actor debe liquidarse desde el 7 de junio de 1965. Contra aquel pronunciamiento interpuso recurso extraordidario el Dr, Meade, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales.

2") Que antes de analizar las distintas cuestiones planteadas por el recurrente, corresponde señalar que la jurisdicción del Tribunal —de acuerdo con su reiterada jurisprudencia— queda limitada por los términos del escrito de fs, 441/456 (Fallos: 267:5 , 11; 269:310 y otros).

3") Que de los antecedentes de autos sc desprende que el Consejo Nacional de Previsión Social acordó jubilación ordinaria al actor de conformidad con el régimen de la ley 14.397, con un haber mensual de mgu 25.000, disponiendo que si el beneficio se liquidaba a partir del 7 de ¿unio de 1965 —que es lo que en definitiva resuelve el fallo apelado— «debía ingresar los aportes establecidos en el art. 25 del deereto 8923/63; además, se le formularon cargos por aportes omitidos e intereses morato

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:414 
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