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Año: 1971, Fallos: 280:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL DE PREVISION SOCIAL v.

B.A.C. E T. CASA LOTTERMOSER
RECUESO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propios, Sentenola definitiva. Ecsoluciones anteriores a la srmtencia definitiva. Varias, La revolución denegatoria del pedido de la Dirección Nacional de Previsión Social tendiente m que, con fundamento en el art. 18 de la ley 19,820, se designe a un empleado de esa repartición como oficial de justicia ad-hoc para diligenciar la intimación de pago y citación parn oponer excepeiones, no consti.

tuye sentencia definitiva pues no pone fin al pleito ni impide su continuación, 3 tampoco causa un gravamen imposible de subsnenr en el curso del juicio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1971, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Dirección Nacional de Previsión Sovial e/ Casa Lottermoser S.A, € 1", para deeidir sobre su procedencia, Considerando : , Que tanto el juez como la cámara desestimaron en los autos prineipales el pedido formulado por la Dirección Nacional de Previsión Social, con fundamento en el art. 18 de la ley 18,820, en el sentido de que se designase a un empleado de esa repartición como oficial de justicia ad-hoc para diligenciar la intimación de pago y eitación para oponer excepciones.

Que en la queja precedente no se demuestra el agravio irreparable que la decisión pueda ocasionar a la apelante, en forma tal que permita hacer salvedad, en el caso, a la reiterada jurisprudencia según la cual resoluciones de esa índole no son defítivas, a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues no ponen fin al pleito, ni impiden su continuación, ni enusan un gravamen imposible de subsanar en el curso del juicio —Fallos:

257:187 ; 265:116 ; 206:47 y otros.

Por ello, desestímase la presente queja.

Evvamo A, Orruz BasvaLo — Rosero E. Cuvre — Manco Avmxo Reouía — Luis Canos Canrar — Mancarita AmoGas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-429

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