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Año: 1971, Fallos: 280:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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biendo, para beneficiarse con ella, observar las exigencias que la norma impone, esto es, en el caso, el ejercicio en el cargo objeto de la misma durante un período mínimo de doce meses conserutivos.


JUBILACIÓN Y PENSION
Las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas cuando, a través de su haber actualizado, el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a ls que le co.

rrespondería de haber continuado en actividad DICTAMEN DEL Procurapor FiscaL DE LA Corre Surmema Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 146 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la decisión :

definitiva del tribunal superior de la causa contraria al derecho que fundó :n ellas el reeurrente. .

En cuanto al fondo del asunto, el accionante, doctor Ricardo J. N.

Smith, solicitó que su prestación jubilatoria fuese determinada en consideración al eargo de mayor jerarquía que desempeñó durante su actividad docente, o sea el de decano de la Facultal de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, en el cual revistó desde el 1° de mayo de 1951 hasta el 17 de abril de 1952 y que no era el que ocupaba al cesar en sus servicios.

El a quo, confirmando lo resuelto por el ex-Consejo Nacional de Previsión Social, denegó la petición con el argumento de no haber satisfeeho el interesado el requisito del art. 2° de la ley 14.499, por cuanto no alcanzó a cumplir en el ejercicio del cargo en cuestión el lapso de 12 meses consecutivos que dicha norma exige.

Estimo arreglado a derecho el eriterio aplicado en autos. En efecto, la facultad de optar por el cargo de mayor jerarquía no encuentra apoyo directo en disposiciones particulares del Estatuto del Docente sino en el citado artículo 2" de la ley 14.499, a mérito de su recepción en aquél cuerpo legal operada en virtud del precepto contenido en el artículo 52, parágrafo primero, de la ley 14.473, según se deelaró en Fallos:

254:30 y 36.

Resulta incuestionable, a mi juicio, que la cláusula que en definitiva viene a ser fuente del derecho en debate —que en su primera parte autoriza la opeión y en la segunda la condiciona al desempeño del cargo durante un período determinado de tiempo—- no puede ser aplicada sólo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-425

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