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Año: 1971, Fallos: 280:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jubilación ordinaria será equivalente al 82 del cargo en que se jubile" el docente.

3") Que, por lo demás, si se considera el carácter "sustitutivo" que asume el haber jubilatorio y que, según ha sido también resuelto, su conveniente nivel ha de estimarse alcanzado, en principio, mientras el jubilado conserve una situación patrimonial proporcionada a la que le corespondería de haber seguido en aetividad (Fallos: 255:306 ; 267:196 ), resulta obvio que, frente al silencio guardado por el referido art. 52, ine.

eh), de la ley 14.473, no enbe otra interpretación que la sentada en el considerando precedente, toda vez que la posibilidad de optar sin limita.

ciones, euya existencia afirma el apelante, importaría, sin duda, una exeepeión a los prineipios indicados, 6) Que, en las condiciones apuntadas, no enbe sino coneluir —siguiendo la doctrina de Fallos: 254:30 y 96— que la facultad de opeión cuyo reconocimiento pretende el apelante sólo eneucntra apoyo en el art.

3 de la ley 14499; debiendo agregarse que —eomo también lo ha dieho esta Corte— no puede hacerse uso de la disposición en la faz que beneTieia al agente, dejando de Indo el supuesto subordinante de la opción Fallos: 271:124 , cons, 4"), esto es, en el caso, el ejercicio del cargo objeto de la misma durante un período mínimo de doce meses consecutivos pármfo 27).

Por ello, y lo eoncordantemente dictaminado por el Señor Procurador Fiseal, se confirma la senteneia apelada de fs. 135/1336, Rovenro E, Curte — Lois Carros Cinrar — Mancarirs Anrcúas, ANTONIO MARTOS —Sre— y, VISCIARELLE Hxos, EECURSO EXTRAORDINARIOS Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, la inteligencia de las eláusulas contractuales atinentes a la prórroga de jurisdicción no es revisable, como principio, ca la instancia del art. 14 de la ley 0"), 1) 29 de milembre, Fallos: 250:578 . :

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-428

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