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Año: 1971, Fallos: 280:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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R.A. MINERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA SALVIA
BECUESO EX TRAOEDINABIO: Requisitos propios, Eclación dieta, Sentencias con fundamentos no fedeñales y federales consentidos, Fundamentos de hecho, Lo atinente al tórmino de enducidad de la neción de amparo —art, °, ine, e), MA Ey 16.086 mo en revise por ln vía del recurso extraoiinario ol tanto se encuentro suficientemente fundado en mannes de becho y prueba, ajea por va nmturaleza, a la instancia de excepción.


EECUESO DE ANPARO,
Puesto que se ha iniciado el juicio de expropiación del inmueble de propiedad de In actora, es allí donde ella debe hacer valer sus derehos, nun los remtieo mL premnta, expropiación parcial a que alude, neí como a tes conceruencias de la paralización de todas Ins nctividades de ly empresa, No sustentan el recurso extraondinario las impugnaciones contra la sentencia que desestima pl amparo deducido por la actora, fundada en que el meto de la Dirreción de Revurens Naturales de la Provincia de Entre Rios —por el eual so prohibe la extmmeción, industrinlización y embarque de canto rodalo— no adolece de arbiTrariedud e ¡legulidad manifestas y "la existenvia de otras vins aptas para Teparar esa erentani restricción nl dominio, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y Suprema Corte:

La sentencia apelada, en euanto deelara que la acción de amparo orien de estos autos se inició fuera «el término de caducidad preseripto por el at, > ine, e) de la ley 16.986, encuentra sustento hastante en Jas cir.

cuntancias comprobadas en la ema, Y, por lo mismo, es irrevisable en la instancia del art, 14 de la ley 48, Las agravios artieulados sobre ese particular por el apelante, que ineluyen la invoración genérica de la arbitraricdad, sólo traducen, a mi paEyecr, una mera diserepaneia con la apreciación de los hechos realizada por ' el a que para determinar el momento a partir del cual comenzó a transeurrir el aludido plazo de caducidad, Sin perjuicio de que lo expuesto sería suficiente parn desestimar el reeuno extraordinario de fx. 162, puede todavía añadirse que la cireunstancia de que, con posterioridad a la sentencia definitiva de fs, 150, se .

haya entablado demanda de expropiación de los inmuebles respeeto de euya explotación se dietó el neto administrativo impugnado en el sub Tite obsta, asimismo, a la provedeneia de la vía exerpeional de que se trata,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:59 
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