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Año: 1971, Fallos: 280:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a ds. 158/163 es procedente pues se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación al caso de la ley 1743 y el deereto 4920/67, cuyas disposiciones revisten carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, comparto la conelusión del fallo apeLudo en el sentido de que el régimen emergente de la ley y del decreto ya citados xólo es aplicable al personal de los organismos del Gobierno Nacional designado con anterioridad a la sanción de aquéllos.

Ami juieio, en efeeto, del mensaje con que fue acompañada la ley 17.443, así como del articulado de ella y de su reglamentación, fluye que el sistema de prescindibilidad se estableció atendiendo, primordialmente, a la necesidad de solucionar el problema que suscitaba el funcionamiento de la Administración Pública con la organización y dotación que ella tenía en est momento.

Por lo demás, estimo útil, como criterio ofientador para el juzgamiento del presente easo, ntudir a las previsiones del régimen de referencia respeeto del personal contratado, Del art. 9 del deereto 4920/67 se desprende, en mi opinión, que la declaración de preseindibilidad de un agente con dicha situación de 1evista no acuerda al mismo derecho a indemnización alguna, cuando su antigiedad como contratado sea inferior a tres años, Ello ex de toda evidenein con respeeto a la compensación del art. 3 del mismo deereto, pues así lo estableee expresamente el ya mencionado artículo Y. Y en lo que atañe a un eventual acogimiento a las cláusulas indemnizatorias insertadas en el contrato, entiendo que se trata de una facultad reservada para quienes hayan superado la antigiledad de tres años, toda vez que el derecho a que me refiero DE encuentra reconocido como una "opción" en favor del interesado, y parece obvio que sólo es posible "optar" euando se es titular de más de un beneficio. .

En este orden de ideas, estimo que la ley 17.343 y su deereto Teglamentario no han querido referirse al personal contratado con posterioridad a su sanción, desde que, entendido con tal alcance el régimen de referencia, contendría una disposición que difienltaría notoriamente la conseeución de las finalidades por él perseguidas.

En tal supuesto no sería fácil, en efecto, lograr la incorporación de personal idóneo a los cuadros administrativos mediante contratos partieulares inferiores a tres años, en razón de que dichos acuerdos sólo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-94

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