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Año: 1971, Fallos: 280:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de hallar en la zona agua potable y concluyó, finalmente, fijando como justo valor del bien expropiado Ia suma de cien mil pesos ley 18.188 y, en concepto de indemnización por traslado de enbles, el monto propuesto por el citado órgano administrativo.

7) Que en el escrito de fs. 495 el Fisto Nacional no expresó agravias explícitos y cireunstanciados en orden u las razones técnicas y demás argumentos que invocara el Juez para apartarse parcialmente del dietamen pericial y elevar el monto de la indemnización. No corresponde, por «llo, replantear la euestión en esta instancia. Subsiste, pues, como único arravio, le aleyada incompatibilidad existente entre lo dicho a fs. 22/24 y lo decidida por la Cómira a que.

8 Que, en tal sentido, conviene preeísar que la presente eausa lleva ¿a veinticuatro años de trámite; que a solicitud expresa de Fineo (fs. 36), el Juez ordenó, el 29 de noviembre de 1945, la suspensión "sine die"; y que sólo el 5 de mayo de 1959, mediante la eódula glosada a fs, 115, la demandada se enteró de que el actor había resuelto dar nuevo impulso a las actuaciones, ) Que, por todo lo expuesta, teniendo en cuenta la demora indiendo; lo manifestado sobre el punto por la Corte al dietar la sentenein obrante a fs, 242 de estos autos" (considerando 4); la afirmación emitida a fx. 287 por el uetor, en cuanto 9 que se allanaba a considerar en el sub judice"" valores posteriores a la traba de la litis "a fin de evitar muevas incidencias"; la uetitud observada por el representante del Fis ante el Tribunal de Tasaciones y el eriterio seguido por esta Corte Suprema al resolver la esusa E.94, "Fisco Nacional e/ Berro de Arrechea Manuela x/ expropiación "°, del 6 de julio de 1970, considerandos 9" y 10", cabe descehar la "ultra petita" alegada por el actor y desestimar, en comecuencia, los agravios expresados en ese sentido a fs. 517/518, 107) Que la parte demandada, en el escrito de fs. 519/528, formula contra la sentencia de la Cámara las siguientes quejas: a) se ha apartado de los presupuestos técnicos y fácticos reseñados ante el Tribunal de Tasaciones por el perito Ingeniero Horacio E. Hasperué que obligan a reconorer que el Fiseo Nacional debe pagar, en concepto de indemnización por el valor de la tierra expropiada, mejoras y gastos de reposición de cables, la suma de euarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil pesos moneda nacional; b) no ha fijado un monto adicional como compensación por desvalorización de la moneda; €) no ha condenado a pagar intereses; d) no ha impuesto las costas a la netora, Final

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-90

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