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Año: 1971, Fallos: 280:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obligarían, en realidad, a quienes contrataran con el Estado y no a este fltimo, situación que también se plantearía durante los tres primeros años de vigencia de contratos celebrados por lapso mayor.

Por lo expuesto, y sus propios fundamentos, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de abril de 1971. Eduardo JH.

Marquarit,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1971.

Vistos los autos: "García Fuertes, Enrique Ignacio e/ Administración Gral. de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión L. 8. 82 T. V.

Canal 7 5/ salarios (mén. 1,632,000) °°.

Considerando : .

1) Que la sentencia de fs, 148/154 de la Sala TV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda, condenando a L. S. 82 T. V. Canal 7 a pagar al actor la cantidad de 16.320 pesos ley 18,188, eon interesos y las costas del juieio.

Contra aquel pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, eoncedido a fs. 1, que es procedente por hallarse en tela de ¿uieio la inteligencia de normas federales (art, 14, ine. 35, de la ley 48), 2") Que no se diseute en autos que el señor Gareía Fuertes ingresó a la empresa demandada en enlidad de Productor Director, de acuerdo con los términos del convenio euya copia obra a fs. 33/34, de fecha 29 de diciembre de 1967, en el cual se fijan los deberes y obligaciones de las partes. La eláusula segunda de ese documento establece que "Ia vigencia del presente convenio será de 12 meses a partir del 1 de enero de 1968 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Antes del 30/11/68 Canal 7 deberá ratificar el vencimiento del contrato, enso contrario, se entenderá prorrogado por el término de tres meses en las mismas condiciones" fs. 33).

3") Que el 28 de mayo de 1968 el actor fue declarado prescindible, de acuerdo con las previsiones de la ley n° 17.343 y su reglamentación, que se encontraba ya vigente al tiempo de celebrarse el convenio referido precedentemente. Ello dio motivo a que la Cámara —en el voto euyos

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:95 
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