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Año: 1971, Fallos: 280:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lugar a la corrección del índice monetario al fijar la indemnización debida, reiterándose la pretensión en tal sentido en los eseritos de fs. 486/ 495 y en la memoria de fs, 519/5258, 20) Que las peculiaridades del enso "sub examen", resumidas en los considerandos que anteceden, impiden sustentar en esta decisión otra doctrina que la que se invoca a fs. 518 y acoger, consceuentemente, la pretensión he demandada, En efecto, la excesiva demora en introducir la cuestión! relativa a la compensación por desvalorización de la moneda tornó imposible —eon resguardo pleno del derecho de defensa— la sustanciación del punto en primera instancia. Corresponde, por ello, en atención a las particularidades apuntadas, desestimar el agravio expresado al respeeto por el apelante. Lo mismo cabe decir con referencia a la extemporánea reclamación de intereses.

21) Que, en cuanto al pago de las costas, que la aecionada pretende se impongan al actor, procede deelararlas por su orden en todas las ins tancias, de estricta conformidad con lo preceptuado por el art, 28 de la ley 13.264.

27) Que, por último, debe desestimarse también la genórien invoeación de las garantías constitucionales mencionadas a fs, 528, por no guardar relación direeta e inmediata con lo resuelto en el juicio, Por ello, se confirma la sentencia de fs, 502/505, en euanto fue materia de los recursos ordinarios de apelación deducidos a fs. 508 y 509, Costas por su orden.

Roserro E. Cuvte — Manco Avrenío RisoLía — Luis Cantos Canmar, ENRIQUE IGNACIO GARCIA FUERTES v. ADMINISTRACION GENERAL 52 EMISORAS COMERCIALES ve RADIO Y TELEVISION L.6, 82 T.V. CANAL 7 EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, El régimen de presciadibilidad establecido por el art, 10 de la ley 17.343 y su decreto reglamentario, no se refiere al personal contratado con posterioridad a su sanción, porque fue dictado, según se desprende del mensaje que acompaña a la ley, para solucionar los inconvenientes que suscitaba el funcionamiento de la Administración Pública con la organización y dotación que tenía en ese momento.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-93

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