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Año: 1971, Fallos: 280:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa a su mandante el fallo de fs. 502/506: a) la indemnización acordada excede la suma de novecientos nueve pesos con ochenta ($ 909,80 ley 18.188) que resulta de sumar los rubros que figuran a fs. 24; y b) se ha fijado un monto global que supera el avalúo formulado por el Tribunal de Tasaciones. Sostiene, asimismo, que no priva de relevancia a lo expuesto el heeho de que a fs. 24 la demandada dejara constancia de que su estimación era mínima y provisoria, °'sujeta a la prueba que se aporte ante los señores peritos y lo que éstos determinen".

3") Que la Sala de Estudios Previos del Tribunal de Tasaciones remu:"ó ue fs, 314/331 fijar el valor del inmueble y mejoras, así como la indemnización derivada de la modifieación de un tramo de enbles subterráneos, a la fecha de la toma de posesión, 26 de julio de 1965, prescindiendo de las limitaciones que pudieran inferirse de lo expuesto al contestar la demanda, promovida en febrero de 1947 (fs, 3 via). El representante de la uetora se notifidó a fs. 334 del informe de fs. 314/331 y manifestó su expresa eonformidad con el criterio ullí sustentado, 4") Que, con posterioridad, la Sala 1, confirmando parcialmente lo decidido por Estudios Previos, tasó el inmueble expropiado a la fecha de toma de posesión, por su valor objetivo, al contado, incluídas mejoras, en la suma de tres millones novecientos ocho mil pesos moneda nacional, y fijó el monto de la indemnización por la posible modifiención del trazado de un tramo de cables en la suma de un millón ciento veinte mil pesos moneda nacional (fs, 353/358), 5") Que este último dictamen fue sometido a debate en la sesión plemaria del 28 de setiembre de 1967 (fs. 372/376). El representante de la actora manifestó su conformidad con el criterio de la Sala, formuló reservas con respeeto a la indemnización por el traslado de cables atendiendo a que la Dirección de Hidráulica de la Provincia presumiblemente se haría cargo de los gastos derivados de dicha remoción, pero no se opuso a los reclamos de la accionada sobre la base de una supuesta incompatibilidad entre lo solicitado al contestar la demanda y lo requerido por su representante ante el Tribunal de Tasaciones (fs. 338/34 y 372/ 373).

6') Que el Juez de Primera Instancia, por cl mérito de las razones técnicas prolijamente reseñadas a fs. 471 vía. y 472 y, en particular, fundado en la doctrina que expuso esta Corte en Fallos: 272:205 , desestimó el empleo del método "pasaje de lote a block", observado por la mayoría en el Tribunal de Tasaciones; puntualizó, asimismo, la posibilidad

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-89

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