Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v. TRANSRADIO COMPASIA

ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES
EXPEOPLACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

El avalúo elaborado por el Tribunal de Tasaciones tiene, como principio, ¡mportancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropindo, siempre que dieho organismo se haya expedido por unanimidad de sus componentes, o con la sola excepción del representante de la expropinda, EXPROPLACION: Indemnización, Generalidades, No corresponde otorgar un plus por desvalorización de la moneda sí mo fue reguerida en la contestación de la demanda y también se omitió hacerlo, dev quís de transcurrido doco años desio la iniciación del juicio, en ocasión de podir »e declartra perimida la instarcia, el mpelar del pronunciamiento que denegó la caducidad de la ucción o al tenerse cumplido el depósito a que e refiero el art. 18 de la Jey 13.204,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1971.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Transradio Compañía Argentina de Telecomunicaciones 5/expropiaeión".

Considerando :

1") Que la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plaqa confirmó a fs. 502/506 la sentencia de fs. 470/472 que hizo lugar a la expropiación y deelaró transferido al Fisco Nacional el inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Esteban Echeverría, Monte Grande, "Campo Las Torres", cireunseripción 6°, sección rural, que afecta parcialmente las pareelas 778, 779, 780 y 781, con una superficie de 179.334,15 m?, mediante el pago a Transradio Internacional, Compañía Argentina de Telecomunicaciones S.A., 0 5 quien resulte propietario, de la suma de ciento once mil docientos pesos sin intereses y con costas en el orden enusado. Contra aquel pronunciamiento el actor —fa. 508— y la demandada —fs, 509— interponen el recurso ordinario de apelación, que es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, ine, 6, ap, a), del deeretoley 1285/53, sustituido por la ley 17.116.

) Que en el escrito de fs. 517/518 el Procurador General, en representación de la parte actora, expresa que dos son los agravios que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com