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Año: 1971, Fallos: 280:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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valorización del signo monetario desde la desposesión hasta la fecha del pao.

16") Que en el escrito de fs. 287 el Fisco Nacional depositó en consignación el monto de la tasación praetieada para el pago de la contribución direeta, con más el 30 de dicha tasación. La demandada, en escrito que lleva cargo del $ de mayo de 1965, manifestó que estimuba cumplido el depósito que ordena el art, 18 de la ley 13.264, con la salvedad de que el mismo no constituía indemnización suficiente de los bienes expropiados, la_eue debería fijarse teniendo en cuenta los valores del momento de la desposesión. Tampoeo en esta oportunidad formuló reserva alguna sobre la depreciación que se registrase luego de tal evento, nun cuando se preeisó que a esa fecha —la de la desposesión— la indemnización debía aseender, como mínimo a min, 25.000.000, previéndose su incrementación en enso de postergarse la transferencia a que alude el art. 18 de la ley 13,264.

17) Que la toma de posesión se eoneretó el 26 de julio de 1965, según acta labrada a fs. 208. Con posterioridad, ante el Tribunal de Tasaciones, el representante de la demandada, pese al tenor explícito del informe disidente de fs. 238/34, omitió tanto en esa oportunidad eomo en la sesión plenaria de fs, 372/376, toda reserva relativa a la compensación por desvalorización de la moneda. Tal silencio debe eomputarse observando la misma regla que se aplicó en el considerando 9) respecto de la actora, con base en la dortrina sentada el resolver la eausa F.9.

187) Que, además, fa. 386 obra un escrito presentado por la demandada el 11 de abril de 1967, en el que requiere del Juzgado intime al Tribunal de Tasaciones la expedición del dictamen, bajo apercibimiento de tener por reconocidos las valores que se indiean y que coinciden con la estimación efectuada por su representante en aquel organismo (fs.

338/34), no incluyéndose entre ellos el rubro correspondiente a la de preciación monetaria. Y a fa, 391/392 obra análogo escrito en el que, xi bien se have referencia a la aludida depreciación, el requerimiento del petitum se circunseribe a los valores fijados a fs. 338/34. Finalmente, en el escrito de fa. 424/4320, cuyo desglose se ordena a fs. 435 vía, y que la necionada ratifien a fs. 438 a los fines del art. 80 de la ley 50, nuevamente se alude a la actualización del valor de la moneda, pero otra vez se limita el petitorio a los montos indicados por el Ingeniero Hasperué fs, 421, punto 5).

19) Que luego de dictada la providencia de autos (fs, 440 vía.), en la presentación de fe 467,468, se solicitó de modo expreso se hiciera

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:92 
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