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Año: 1971, Fallos: 281:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 en concepto de daños derivados de la desposesión forzosa, Ello implica, con relación al lote tres, una cantidad superior a los once millones de pesos moneda nacional, tomando como índice la suma mayor atribuida a cada metro cuadrado; suma ésta que fue peticionada en marzo de 1948.

6) Que debe también señalarse que doña María Amelia Florentina Ferrante de Masotta contestó la demanda a fs, 2008/2009, estimando el valor de la tierra en m$n 10 el metro enadrado; que la Provincia de Buenos Aires —que a fs. 2078/2086 pretendió ser la dueña de los inmuebles expropiados — sostuvo que ese valor alcanzaba a mn 18 el metro enadrado; que a fs, 2099/2101 eontestaron la demanda don Enrique Mazzulli y don Pablo Antonio Mazzulli, quienes adhirieron a los términos del eserito de fs, 200/08, e sen enleularon el valor del metro euadrado en mn 17; que otro de los comdóminos del lote tres, don Juan Borges, sostuvo que aquella unidad métrica valía m$n 10; que a fs, 2022, los señores Benjamín Saionz y Héctor Saionz —luego separados del juicio por resolueñón de fa. 2921— alegaron ser los únicos propietarios de los inmuebles expropiados y en el eserito de contestación a la demanda estimaron que les correspondía una indemnización de mén 66,440,000 (fs, 2525/2548); y que a fs. 2442/2465 obra el testimonio de un peritaje realizado er um juís ejo que versa sobre el dominio de los inmuebles objeto de la expropineión, en el eual se calentó el valor de la tierra sobre la base de men 13 por metro cuadrado, 7) Que, emo lo evidencian los considerandos preecdentes, resulta inevestionable que el interés de la Nación en el "sub Lite" supera el 16 mite establecido por el art. 24, ine, 6, ap, a), del deereto-ley 1285/58, testo según la hy 17.116, por lo que el reeuno ontinario de apelación interpuesto por el Señor Fiseal de Cámara a Es. 4755 ha sido bien con cedido por el tribunal a que a Es. 4756.

$) Que no obsta a esa ronelusión la jurisprudencia de esta Corte según la cual, a los efeetos de la procedencia del recurso ordinario de ape lación en tereera instaneia, debe computarse el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (Fallos: 269:230 y muehos otros), Ello así, porque como ya se ha visto, el límite establecido por el deeretoley 1285/58 (art. 24, ine. 6, ap. a), es inferior a la suma discutida con algunos demandados, individualmente considerados, y porque las condi ciones del dominio —según los numerosos incidentes planteados en el juicio— han sido puestas en tela de juicio por los interesados, quienes se atribuyen la propiedad de fracciones cuyo valor supera la suma de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:148 
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