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Año: 1960, Fallos: 246:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 157
S. R. L. FANTIN y RISSO PATRON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

Si la sociedad solicitó convoeatoria de nereedores el 23 de diciembre de 1954 ante un juzgado de comercio de la Capital Federal, en tanto que el acreedor se presentó ante la justicia provincial el 16 de marzo de 1955 pidiendo la quiebra del deudor —de quien se reconoce sucesora la sociedad convoeataria— corresponde conocer del juicio universal al juez nacional en lo eomercial de la Capital, pues la fecha de presentación de la sociedad —interior a la del acreedor— determina la competencia del magistrado que debe intervenir; a lo que cabe agregar que el nereedor había solicitado la verificación de su " crédito ante el juez de la convocatoria, lo que implica sometimiento a la jurisdicción de la justicia nacional,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: y Toca a V. E, dirimir la presente cuestión de competencia trabada entre un juez de la Capital Federal y otro de la Provincia de Santa Fe, al no existir un órgano superior jerárquico común que la pueda resolver (art. 24, inc. 7, decreto-ley 1285/38).

Se trata de lo siguiente: con fecha 23 de diciembre de 1954 Fantín y Risso Patrón S.R.L." inicia juicio de convocatoria de acreedores, Tadicando el mismo ante el Juzgado Nacional en lo Comercial 1" 3 de esta Capital (ver fs. 1 del principal), y en el que, luego de diversa tramitación, el 7 de julio de 1955 se homologa el concordato ofrecido y votado favorablemente por los acreedores (ver fs. 234 vta.). A fs. 295, a solicitud de la convocataria, el magistrado interviniente plantea cuestión de competencia por vía de inhibitoria ál Juzgado en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe —ante el cual...

tramitan los autos "Fantín, Sigifrido s/ quiebra"— a cuyo efecto ordena librar el correspondiente exhorto.

El juez — hortado no hace lugar a la inhibitoria, por entender que la convocataria y el fallido son entidades diferentes (ver fs. 305. del principal). Al considerar el magistrado nacional que no han sido rebatidos los fundamentos de su resolución de fs. 295 por el juez de Santa Fe, mantiene su competencia y eleva los autos a la Cámara del fuero (ver fs. 310), la que a su vez los —remite a la Corte Suprema, a sus efectos (ver fs. 3144). TT De los antecedentes que obran en estos actuados se desprende «ue el acreedor que pidiera la quiebra de don Sigifrido Fantín ante la justicia provincial —cinco meses después de haberse pre- q sentado en convocatoria el deudor— solicitó la verifiención de su crédito ante el juez de la convocatoria (ver fs. 231), lo que a mi bh

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-157

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