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Año: 1971, Fallos: 281:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia en lo Civil y Comercial N° 1 de Trenque Lauquen, Provineia de Buenos Aires. Buenos Aires, 28 de setiembre de 1971. Eduardo IT, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1971, Autos y Vistos: .

Por los fundamentos del preeedente dictamen del Sr. Procurador General, se deelara que corresponde al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen conocer del concurso civil de Luis María Manuel Etehegaray, Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Civil.

Enraro A, Ortiz Basrarno — Ronerro E, Cure — Manco Arremo MRisoLia — Lv Caros Canta, — Manara AroÚas, RODOLFO LORENZO AGUERREDERRY y OTROs IURISPICCION Y COMPETENCIA: Comprivacia nacional. Causas penales. Michi tos en perjuicio de los bicues y rentas de la Nación y de ox vs particiones autárquicas, Corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y no e la justicia nacional en lo eriminal de instruevión, conveer de la usurpación cometida so.

bre bienes de la Nación — Escuela Nacional de Bellas Artes "Prilidiano Pueyrredón"", ubicada en la Capital Federal—, sín que obste a ello lo dispuesto en el art. 43 de la Tey 13,908 (texto según ley 14.190).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

la limitación de la competencia propia de los jueces nacionales en lo eriminal y correecional federal determinada por el art. 43 de la ley 13.998 (según el texto establecido por la ley 14.180) en favor de los tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires se funda en el carácter igualmente nacional de uno y otro fuero, de modo que la disposición mentada no tiene, ni puede tener, el sentido de despojur a los delitos

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-144

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