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Año: 1971, Fallos: 281:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alcanzados por ella de la índole federal que poseen (ef. le resuelto in re García, Juan José", el 19 de mayo del corriente año), Sentada esta premisa, es necesario resolver si la limitación eontemplada en el art, 43 de la ley 13.998 rige también para la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y mi respuesta es negativa, Al respecto cabe considerar que aquella norma se refiere, según su letra, a la competencia de primera instancia correspondiente a los juzgades nacionales en lo penal especial, hoy juzgados nacionales en lo eriminal y correccional, de modo que su aplicación al tribunal de única instancin importaría una extensión de lo que ella dispone sólo permisible si concordase con su ratio essendi, Mas ello no es así, puesto que el fundamento del art. 43 de la ley 13.298 radica, a la postre, en la eireunstancia de ser indiferente en cualquier caso la intervención del fuero penal federal o del penal ordinario de la Capital en los delitos cometidos dentro de los límites de la ciudad de Buenos Aires, No oeurre lo mismo cuando se trata de un tribunal con jurisdicción en toda la República, de única instancin y dotado de un procedimiento partieular tendiente a la mejor represión de los delitos comprendidos en su competencia, y, al eontrario, si se extendiese el aleanee de aquel artíeulo a los supuestos de la ley 19.053 se desconocerían los términos expresos de ésta y se vulnerarían sus propósitos esenciales, En consecuencia, toda vez que el hecho de autos se encuentra enumerado en el art. 37 de la ley reción citada, y es de carácter federal, opino que toca conocer en la esusa a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1971. Eduardo 1, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del preeedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Evvanno A. Orriz Basuaivo — Ronerto E.

Cutre — Manco Avrenio Risouía — Luis Carros Canrar, — MaRrcarira Aro0as,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:145 
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