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Año: 1971, Fallos: 281:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Vistos los autos: "Fisco Nacional €/N.N, y/o Varela, Juan Pedro s/expropiación"'.

Considerando :

1") Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Jey 12.966, dictó el decreto 40.127/47 por el cual resolvió promover el presente juieio de expropiación, a fin de obtener el dominio de los tres lotes que se individualizan en los planos de fs. 2/4 y fs.

4312, ubicados en el Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, euya superficie en conjunto alcanza a trescientas sesenta y ocho hectáreas Confr. mensura de fs. 4324/4233), Con ese objeto, en el año 1947 se ordenó depositar como indemnización la suma de m$n 691.440, equivalente a la valuación fiscal de los inmuebles, aerecida en un 20 (art. 2" del decreto citado).

2) Que, invocando la representación de algunos condóminos —según la escritura agregada a fs. 34/74—, el Dr. Félix Imeroni Campos eontestó la demanda a fs. 113/121, reclamando, en el año 1948, como indemnización mínima y sin perjuicio de la- mayor cifra que resultara de los respectivos peritajes, la suma de mg$n 14.165.332,90. Dicha cantidad se refiere sólo a una fraceión del lote N" 3, 3") Que a fs. 290/308 tomó intervención en los autos don Juan Pedro Varela, quien pretendió ser reconocido como dueño exclusivo del lote individualizado como número uno, copropietario de la mitad proindivisa del lote número dos y copropietario de Ia fraeción tereera en pro poreión de un euarenta por ciento. Coneretamente, respecto del inmueble mencionado en último término, sostuvo que le correspondían ciento doce heetárens diccisóis áreas (confr. fs. 295 vía), Sobre esa base, el mencionado Varela reclamó como indemnización —en febrero de 1948— la suma de mn 17 por metro cuadrado, lo que signifien —eon relación a los dereehos que pretende sobre el lote tres— la cantidad de mgn 19.067.200.

4) Que respecto del lote número uno, euyo dominio diseuten varios condemandados, el resarcimiento que reclamó Varela asciende a mén 8.330.000 (cuarenta y nueve hectáreas, calculado su valor a m$n 17 por metro cuadrado).

5") Que a fs. 1733/1741 los herederos de Francisco Piria, afirmando ser propietarios de 16 hectáreas del lote dos y de 96 heetáreas, cincuenta y un áreas, del lote tres, contestaron la demanda y reclamaron como indemnización la suma de mén 6 a mén 12 por metro cuadrado, más un

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:147 
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