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Año: 1971, Fallos: 281:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mén 5.000.000, según las pretensiones expuestas en los escritos a que antes se hizo referencia.

9) Que distinta suerte debe correr, en eambio, el recurso ordinario interpuesto a fs, 4753 por la demandada María Amelia Florentina Farrante de Masotta, toda vez que no ha demostrado que la suma por ella diseutida en último término supere la cantidad de mén 5.000.000. Cube señalar, al respeeto, que al contestar la demanda la recurrente afirmó ser condómina de sólo un 0,9375 del lote tres (confr. escrito de fs. 2008/ 2009) y que, según testimonio obrante a fs. 4286/4288, esdió el 50 de los derechos que pudieran corresponderle en el presente juicio. A ello debe agregarse que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal, no debe computarse para la determinación del monto del juicio —a los efectos de la procedencia del recurso previsto por el art. 254 del Código Procesal (art, 22 de la ley 13.264)— la desvalorización de la moneda operada durante el transcurso del pleito (Fallos: 269:178 ; 271:156 -y otros). Lo expuesto conduce, pues, a declarar improcedente la apelación de fs. 4753, 10") Que el recurso ordinario interpuesto por el Dr. Félix Imeroni Campos en representación de varios demandados (fs. 4752), debe declararse desierto en razón de no haberse presentado el memorial pertinente art. 280, párrafo 2", del Código Procesal; Fallos: 273:178 ).

11") Que en el memorial obrante a fs, 4758/4796 se solicitó se declararan improcedentes los recursos ordinarios ya mencionados, por no mediar en el caso sentencia definitiva. Tal petición no es atendible, por cuanto el pronunciamiento apelado deelaró extinguida la aeción y puño fin al pleito, impidiendo al Estado en lo sucesivo —eon todos los efectos propios de la cosa juzgada— el ejercicio de la facultad de expropiar consagrada por el art, 17 de la Constitución Nacional, En efecto, en virtád de la interpretación acordada por el a quo a la ley 18.263, la Natión se ha visto privada —eontra la voluntad que expresamente manifiesta en el juieio a través de sus representantes— del derecho a obtener un título de dominio incuestionable, esto es, originado en la deelaración legal de utilidad pública y consolidado por el sometimiento a los requisitos que la Ley Suprema establece con el fin de armonizar las exigencias del bien común y el respeto debido a los derechos individuales.

12) Que el Poder Ejeentivo, invocando la autorización conferida por la ley 12.966, inieió la expropiación en diciembre de 1947 y tomó posesión de los inmuebles el 30 de esc mismo mes y año. Se presentaron con posterioridad al juicio numerosas personas alegando ser propietarias o

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:149 
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