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Año: 1971, Fallos: 281:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 225 ter del Código Penal, que reprimen el atentado con armas contra "un... establecimiento... de fuerza de seguridad... o sus puestos de guardia, o su personal..." (ef., entre otras constancias, fs, 14/19, 66, TI/72 de estos autos y 1 del incidente agregado).

La figura aludida absorbe, dada su entidad, las lesiones leves infligidas a los integrantes de la dotación de la Comisaría Seccional Cuarta «le la ciudad de Córdoba (ef. fx. 53 a 86 y 88 a 94), la privación de libertad de aquéllos (art. 141 bis, ine, a, del Código Penal, en relación con el art, 142, ine, 4, del mismo enerpo legal) y los daños (art, 184 del Código Penal) ocasionados dentro de dieho establecimiento policial, incluso los que caen hajo el art, 194 del Código Penal. Asimistno, la figura de atentado comume la supuesta sistracción de armas y municiones de guerra y de otros implementos policiales (fs, 07 de estos autos y 1 del agrmezado). Y a este propósito me remito a las consideraciones que expese env el apartado k) del dietamen emitido en la ema ° Munarriz, José Mberto"" (pág. HE vta. y IV), en la que VE, dictó fallo el 26 de mayo del corriente año, No veurre lo mismo eon las lesiones leves sufridas por dos detenidas fef. Es, 67, 57 y 95), y la destrueción de aetuaciones enstigada por el art, 255 del Cótizo Penal cef, fs. 67 de esta extixa y 1del agregando).

la figura del art, 225 ter del Código Penal está incluida en el art.

, ne. a) de la ley 19053, enya exposición de motivos indica que los «lolitas enmimermdos en dicho inciso a) °°...dado su enráctor federal serán sa toda ocasión investigados y juzgados por la Cámara," que esa ley ea, Sin perjuicio de ello, cabe señalar que los hechos de autos, presuntamente eometidos por fmeionarios y agentes de la Policía Federal prevaViénelosa de si carácter de tales, corrompen el buen servieio de los empleatlos de la Naeión en los términos del art, 3, ine, 9 de la ley 48, En enanto a los infreeciones independientes encundrables en los arts.

50 y 255 del Código Penal, la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Noeión resulta de lo dispuesto por el art, 4" de la ley 19,053.

Aclarada la euestión anterior es previso determinar sí la competencia federal habrá de ecder en la especie a la militar establecida por la ley 19.081, punto sobre el eunl anticipo mí parecer negativo.

En primer término, conviene indicar que el señor Juez de Instrueción Militar del Tereer Cuerpo de Ejército no advierte la naturaleza federal de los heehos cometidos, y cuál es el tribunal al que toen su investigación, y piensa que, de no surtir la competencia castrense, el conoeimiento de la enusa correspondería a la justicia provincial, En consecuencia, las objeciones que formula basándose en las parti

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:165 
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