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Año: 1971, Fallos: 281:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMBROSINI Y DONATO y. ADMINISTRACION NACIONAL br ADUANAS
ADUANA: Infracciones, Manifestación inezacto.

El despachante de adunna es responsable por las falsas declaraciones comprometidas en los despartos.

ADUANA: Infracciones, Manifestación inezacta.

Debe ser confirmada la sentencia que, con fundamento en los arts, 167 y 171 de la Ley de Adunna (t.0, 1962) modificada por la ley 17.138, rechaza la demanda para que se deje sin efecto una multa aplicada el despachante de aduana que intervino en el despacho de mercadería si no ve ha acreditado la existencia de eximente de responsabilidad a que alude la morma, es decir, haber cumplido por su parte con las obligaciones que le rorresponden,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo fundó su pronunciamiento de fs, 61, revocatorio de la sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto las sanciones impuestas al recurrente, en dos razones correlativas, Primeramente, invocó las normas de la Ley de Aduana (t.0. 1962) vigente en el momento del hecho, en euyo mérito, con arreglo a la jurisprudencia de la Cámara, los despachantes de Aduana tienen responsabilidad personal por las inexactitudes en que se incurriese en el despacho de lus mercaderías, aunque el defecto provenga de datos erróneos suministrados por el importador.

En segundo término, consideró que las disposiciones sobre el punto contenidas en la ley posterior 17.138, luego reemplazada, eran más benignas —y debían en consecueneia ser aplicadas— pues permitían al despachante liberarse de responsabilidad probando haber cumplido las obliguciones que le incumbiesen; pero entendió que esto último no había sido acreditado.

En el recurso extraordinario el apelante se agravia de la interpretación dada por el a quo a la Ley de Aduana (t.0. 1962), con argumentos que ya expuso al instaurar su demanda.

En cuanto toca a la ley 17.138, sostiene su inaplicabilidad arguyendo que sólo jugaría en el supuesto de que existiera un procedimiento contra varios responsables. Este argumento aparece como una reflexión tardía, pues nada dijo al respecto el recurrente cuando se ocupó de aquella ley al sostener ante la alzada el fallo de primer grado.

Por último, alega el apelante que si no sc ha podido dar por aereditado el cumplimiento de sus obligaciones, ello obedece a que la Aduana

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-290

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