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Año: 1971, Fallos: 281:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no envió todos los recaudos solicitados por el juez. Mas como no afirma haber instado el trámite a fin de que se subsanars tal omisión, ella aparece atribuible a su propia negligencia.

Por lo tanto, estimo que el remedio federal sólo es procedente en cuanto a la interpretación de la Ley de Aduana (t.o. 1962).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya asumió ante V.E, la intervención que le corresponde (fs. 54), Buenos Aires, 3 de aposto de 1971, Eduardo 17, Murquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "'Ambrosini y Donato e/Nación Argentina (Aduana) s/demanda contenciosa".

Considerando:

1") Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 61/62 la sentencia dictada a fs. 43/44 y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida para que se dejasen sin efecto las multas impuestas a ls firma °° Ambrosini y Donato", despachantes de aduana, en los términos de los arts. 167 y 171 de la Ley respeetiva (t.0. 1962), a raíz de las diferencian que se denunciaron respecto de la mercadería declarada en el parcial de despacho N" 15.362/63. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de 1s. 65/70, concedido a fs. 71, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa udversa al derecho que en ellas funda la apelante (art, 14, ine, 3, ley 48).

2") Que esta parte se agravia del fallo del a quo, sosteniendo, en síntesis, que la Ley de Aduana, en su redacción vigente al tiempo del heehs imputado (t.o. 1962), no contemplaba la resporsabilidad de los despachantes por falsas declaraciones comprometidas en los despachos, sino la de sus mandantes; y que, aunque no fuera ello así, y aceptando entonces

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:291 
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